lunes, 5 de noviembre de 2012

Tercera Etapa del Derecho Ambiental


     Tercera etapa: acuerdos y tratados firmados a partir de 1972:

Inmediatamente después de Estocolmo la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba, en su vigésimo séptimo período de sesiones (19 de septiembre de 1972), una serie de resoluciones sobre el medio ambiente referidas a los siguientes temas:
*    Cooperación entre los Estados en el campo del medio           ambiente.

* Responsabilidad ambiental de los Estados.

*    Creación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
* Creación de la Secretaría del Medio Ambiente dentro del sistema de Naciones Unidas. Se decide ubicar su sede en Nairobi, Kenia.
* Disposiciones institucionales y financieras para la cooperación internacional en relativo al medio ambiente.

      Luego de Estocolmo, en el ámbito particular de los países se crean organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a tratar la cuestión. Comienza a modificarse el derecho interno de los Estados y a principios vinculados con las políticas ambientales. Por ejemplo, en la española de 1978 (art. 45) en la peruana de 1979 (art. 118) en la chilena de 1980 (art. 23), y en la de la República Popular China de 1978 (arts. 7, 8 y 9), entre otras.

     En esta fase se consolidan las Organizaciones no Gubernamentales Internacionales. Por su importancia se citaran las siguientes: la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales) (1948 - Fontainebleau), la WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Estas instituciones, en principio, se mantienen independientes de los gobiernos de los Estados y de los partidos políticos, pero han tenido una importante influencia en la construcción del derecho ambiental internacional.
     Hay que destacar, dentro de esta evolución, que a diez años de la reunión de Estocolmo, por resolución del 28 de octubre de 1982, la Asamblea General de las Naciones Unidas ratificó los principios de la Declaración de Estocolmo por intermedio de la Carta Mundial de la Naturaleza. Se trata de un documento de tinte romántico y poco práctico que tiene el mérito de reflejar las preocupaciones ambientales de ese momento.
      La Carta Mundial de la Naturaleza declara que es necesario mantener los sistemas de soporte a la vida y los procesos ecológicos esenciales, necesarios para la subsistencia así como la diversidad de los organismos vivos.  Como una consecuencia, el principio de la Carta declara que la naturaleza deberá ser respetada y sus procesos esenciales no serán dañados, la viabilidad genética de la tierra no será puesta en riesgo y los niveles de población de todas las formas de vida, domesticadas o silvestres, serán suficientes para su sobrevivencia.
La Carta prevé aplicaciones completas de estos conceptos, concretamente, por medio de la integración de la conservación de la naturaleza en los planes sociales y económicos y su ejecución, tomando en consideración la capacidad de largo plazo de los sistemas naturales de asegurar la subsistencia y los asentamientos de poblaciones humanas.  Se recomiendan normas de aplicación, y los tres últimos principios reafirman en detalle el concepto proclamado en el preámbulo: cada estado, cada organización gubernamental y no gubernamental y cada individuo deberían trabajar por la conservación de la naturaleza de acuerdo con la Carta.  Un aspecto particularmente subrayado es el derecho de todas las personas a participar en la elaboración de decisiones de interés directo para su entorno y a tener acceso a medios de reparación cuando su medio ambiente ha sufrido daños o degradación.

A pesar que la Carta Mundial de la Naturaleza no es legalmente vinculante, ella indica los conceptos prevalecientes y la dirección del derecho ambiental internacional.  Además, muchos de sus principios han sido incorporados en convenciones internacionales y en leyes nacionales

     Además de la Carta Mundial de la Naturaleza, durante estas décadas los demás instrumentos  internacionales se fueron adaptando a las ideas globalizadoras e integradoras gestadas, en general, por la interdisciplina ambiental y, en particular, por las teorías ecodesarrollistas. Aquí se produce una rápida modificación en la estructura de esta especialidad del derecho. Se ha optado por clasificarlos de la siguiente manera:
a. Documentos y estrategias forjados por Organizaciones       No Gubernamentales o por encargo de Organismos Internacionales. (No forman parte del derecho     internacional, pero contribuyen a su evolución).
      Entre las más importantes se mencionan las siguientes:

1)        Estrategia Mundial para la Conservación elaborada por UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales) con la asesoría y el apoyo financiero del PNUMA (Programa de las Naciones Unidas para el medio Ambiente) y el WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) en el año 1980.
                 La finalidad de la Estrategia Mundial de la Conservación es la de alcanzar los tres objetivos principales de la conservación de los recursos vivos. A saber: a) mantener los procesos ecológicos esenciales y los sistemas vitales b) preservar la diversidad genética, y c) asegurar el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas.
      2)        El Reporte Brundtland (Nuestro Futuro Común).
Informe elaborado por la Comisión sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por las Naciones Unidas en 1983. Consta de casi 400 páginas. Fue declarado bienvenido por este Organismo Internacional y se convirtió en uno de los documentos básicos para convocar a la gran asamblea de Río de Janeiro de 1992.





3)        Perspectivas ambientales para el año 2000 y más allá.

      Informe preparado por el PNUMA en el año 1987 como un aporte para la Conferencia de Río de Janeiro de 1992. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
      4) Nuestra Propia Agenda. Elaborada como seguimiento del informe de la Comisión sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Nuestro Futuro Común) por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con la colaboración de la Comisión Económica para la América Latina y el Caribe (Cepal) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

           El informe se refiere a las estrategias a implementar en el marco regional para llegar a un desarrollo sustentable.

     Analiza el patrimonio ambiental de la región y sus modalidades de crecimiento. Toca temas referidos a la miseria, la calidad de vida y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

5)        Estrategia mundial de la conservación de la naturaleza para la última década del siglo XX.


     Entre los últimos documentos que se presentaron para ser discutidos por la Asamblea de Río de Janeiro de 1992, al final de esta etapa, se menciona que el nuevo documento preparado por el mismo grupo de organizaciones que había elaborado la "Estrategia mundial de la Conservación", lleva el siguiente subtítulo: Cuidar la Tierra. Estrategia para el futuro de la vida.
           Tiene el respaldo de más de sesenta Estados. Propone ciento treinta medidas concretas para lograr un desarrollo durable. El informe reconoce la insuficiencia de las estrategias basadas únicamente en la conservación.
b.   Tratados y acuerdos que crean organismos regionales de interés para América Latina.
      1)        Convenio constitutivo de la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE)
.

     Firmado en Lima el 2 de noviembre de 1973 por 22 presidentes latinoamericanos. Crea un organismo de cooperación, coordinación y asesoría que tiene como propósito fundamental la integración, protección, conservación, racional aprovechamiento, comercialización y defensa de los recursos energéticos de la región.
      2)        Convenio de Panamá Constitutivo del Sistema Económico Latinoamericano. (SELA).
      3)        Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
      4)        Convenio Constitutivo de la Organización Latinoamericana de Desarrollo pesquero (OLDEPESCA).



5)        Convenio que crea la Organización Atunera del Pacífico Oriental. Firmado en Lima el 21 de julio de 1989.
a.     Tratados y convenios que impulsan la creación de áreas protegidas en territorio de los Estados.


1)        Convención sobre la Conservación de la vida silvestre y el Medio Natural de Europa, (Convención Europea).


      Se firma como resultado de la Segunda Conferencia Ministerial Europea el 19 de septiembre de 1979, en Berna Suiza.
            Entre sus objetivos se destacan la cooperación en el campo de la conservación de la vida silvestre, la protección de las especies amenazadas y vulnerables y recomendaciones para las migratorias.
            Respecto de las áreas naturales protegidas recomienda a los Estados Parte la sanción de medidas legislativas y la creación de acciones administrativas muy precisas con el objeto de conservar las especies enumeradas en los apéndices. Requiere que en las políticas de planeamiento y desarrollo se integren las necesidades de las áreas protegidas. Crea un mecanismo de información.
      2)        Acuerdo del ASEAN para la Conservación de la Naturaleza y sus Recursos Naturales. (Convención Asiática).

     Firmado en Kuala Lampur, el de julio de 1985, por los miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN). Para la redacción de este acuerdo se contó con el asesoramiento de la UICN y se trató de poner en práctica las recomendaciones de la Estrategia Mundial de la Conservación mencionada con anterioridad.

3)        Protocolo Relativo a las Áreas y  la Flora y Fauna Silvestres Especialmente Protegidas del Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino en la Región del Gran Caribe.
Este Protocolo fue firmado en Kingston, Jamaica el 18 de enero de 1990. Se ha ubicado junto a los documentos referidos a áreas protegidas porque establece interesantes directivas referidas a su manejo racional. A saber: establecimiento de áreas protegidas para conservar, manejar y restaurar adopción de medidas de protección; criterios a seguir cuando se debe planificar y manejar áreas; creación de programas de cooperación; creación de un registro para la Región del Gran Caribe, y establecimiento de zonas de amortiguación.

4)        Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central.
                 Fue rubricado por los presidentes de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, regionales de integración económica y de cooperación en materia de medio ambiente, aplicables a la zona del istmo, teniendo en cuenta la íntima interdependencia de sus países.

     Insta a los Estados Partes a cooperar con la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo; a poner en marcha dentro de sus territorios estrategias de conservación y desarrollo, y a crear áreas protegidas fronterizas, terrestres y costeras, en especial en 11 zonas que el mismo convenio enumera. Recomienda que se pongan en marcha Planes de Sistemas de Áreas Silvestres Protegidas.
            Aconseja la creación de un Consejo Centroamericano de Áreas Protegidas que tenga la asesoría de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas.
d.   Convenios y acuerdos que tienen como principal objetivo la protección de especies de flora y fauna silvestres.

1)        Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Firmada en Washington, D.C., el 3 de marzo de 1973.

     Crea un sistema internacional destinado a regular el comercio, entre los estados, de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Instituye un sistema de certificados otorgados por el estado exportador de especies que es requerido por los estados importadores. Se la conoce como Convención CITES.
      2)        Convención para la Conservación de Especies Migratorias. Firmada en Bonn, Alemania, el 23 de 1979.

3)        Convenios regionales.
           Convenio para la Consevación y Manejo de la Vicuña. Firmado en Lima el 20 de diciembre de 1979. Por los gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Chile, Ecuador y Perú.
      4)        Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
                   Firmada en Camberra el 11 de septiembre de 1980. Se aplica a los recursos vivos marinos antárticos de la zona situada al sur de los 60° de latitud sur y los que habitan en la zona comprendida en la Convergencia Antártica.

     Las Partes Contratantes sean o no, parten el tratado Antártico; acordaron que no realizarán en la zona del tratado actividades que puedan perjudicar a los recursos vivos. Convinieron que la palabra conservación incluye la utilización racional.
e.   La Protección del patrimonio cultural.


    Quienes estudiamos la temática ambiental sabemos que no se puede separar el patrimonio natural del patrimonio cultural. Siguiendo este criterio se han firmado una serie de convenciones que tiene por objeto la protección conjunta de estos dos patrimonios.    Se mencionarán  las más importantes.

      1)        Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la UNESCO.

     La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en su 17° reunión celebrada en París en los meses de octubre y noviembre de 1972, elaboró esta convención destinada a proteger patrimonios que son de interés de la humanidad
            La presente convención considera "patrimonio natural" a los "monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de estas que tengan un valor excepcional desde el punto de vista estético o científico"... "zonas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional..." Art. 2 párrafos 1,2 y 3



2)        Convención sobre defensa del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de las naciones americanas.
           Convención firmada en Santiago de Chile el 16 de junio de 1976 en el Sexto Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

f.    Tratados y otros acuerdos internacionales destinados a proteger o regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas vitales ubicados en determinadas regiones del planeta del planeta (terrestres o marinas).
           En esta fase y para nuestra región, se destacan una serie de convenios destinados a proteger el océano Pacífico, el mar Caribe y crear sistema de cuencas. En general estos convenios adoptan el criterio de conservación con manejo racional. En el período anterior los instrumentos internacionales protegían una región casi siempre  a un solo recurso natural. En esta etapa se ha observado que los convenios adoptan principios integradores cuando se trata de proteger regiones determinadas o recursos que se explotan en ciertos espacios (por ejemplo atunes en Pacífico). Dentro de los más importantes se mencionan a los siguientes:


1)        Tratado de cooperación para el desarrollo de la Cuenta Amazónica. Firmado en Brasilia el 8 de julio de 1978 por las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guayana, Perú, Surinam y Venezuela.
2)        Convenio para la Protección del Medio Marino y el Área Costera del Pacífico Sudeste. Firmado en Lima el 12 de noviembre de 1981. El convenio determina su ámbito de aplicación siguiendo el siguiente criterio: el área marítima, la zona costera del Pacífico Sudeste dentro de la zona de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas y más allá de dicha zona, el alta mar, hasta donde la contaminación de ésta pueda afectar a aquélla.

3)        Convenio para la Protección y el Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe.  Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983.

4)        Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente.  Firmado en Madrid el 3 de octubre de 1991. Lo he mencionado anteriormente al explicar la creación del Sistema Antártico.

g.   La protección del mar.
           Anteriormente se mencionó que existían múltiples instrumentos sobre esta temática, siendo uno de los más importantes, la Convención de las Naciones Unidas  sobre Derecho del Mar. (Montego Bay, Jamaica - 10 de diciembre de 1982.
Ahora bien, también en esta etapa se firmaron acuerdos y tratados universales y regionales referidos a la contaminación del mar por hidrocarburos y otras sustancias. Se mencionaran  los más importantes:

1) Convenciones Universales:
           Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.

     Abierto a la firma el 29 de diciembre de 1972 en Londres, México, Moscú y Washington. Ratificado por

2)  Convenciones Regionales:
           Acuerdo sobre la Cooperación sub.-regional para Combatir la Contaminación del Pacífico Sudeste por Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas en Caso de Emergencia.

     Firmado en la ciudad de Lima, el 12 de noviembre de 1981. Designa como depositaria de los instrumentos a la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

     Para la misma región, posteriormente, se firmaron protocolos referidos a los siguientes temas: cooperación para combatir la contaminación por hidrocarburos y otras sustancias nocivas (Quito, 1983) la contaminación proveniente de fuentes terrestres (Quito, 1989), y la contaminación radiactiva (Paipa, Colombia - 1989).

     Protocolo Concerniente a la Cooperación en el Combate de los Derrames de Petróleo en la Región del Gran Caribe. Firmado en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de marzo de 1983, por las Partes Contratantes en el Convenio de Protección y Desarrollo de la Región del Gran Caribe.
      Establece entre las partes la obligación de cooperación y la del intercambio de información.
h.   Grandes acuerdos regionales.
                 En esta etapa los instrumentos internacionales reflejan las nuevas tendencias que postulan el tratamiento y el manejo integral de las cuestiones ambientales de toda una región centroamericana. Ellos son:

1)        Convenio Centroamericano para la Protección del medio Ambiente. Firmado en San José de Costa Rica el 1 de diciembre de 1989.   Por medio del presente Convenio, los Estados Contratantes establecen un régimen regional de cooperación para la utilización óptima y racional de los recursos naturales del área, el control de la contaminación, y el restablecimiento del equilibrio ecológico.
           Crea la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo.

2)        Convenio para la conservación de la biodiversidad y protección de áreas silvestres prioritarias de América Central.

i.    Los grandes acuerdos globales.
            En los últimos años se firman varios acuerdos de carácter universal destinado a regular problemas ambientales transfronterizos y globales.
           Aquí aparece el criterio de establecer obligaciones diferenciadas para determinados Estados.  Ellos son:
      1) La Convención sobre la Protección de la Capa de Ozono. Firmada en Viena en 1985 y complementada por los protocolos de Montreal, Londres y Copenhague.

2)        La Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación.  Por esta convención, se establece un sistema internacional para controlar el destino de aquellos desechos que no son depositados en el país de producción.





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