Guillermo J Cano, en la Revista de
“Derecho, Política y Administración”, citado por Huitz Ayala, explica que:
“…a nivel doctrinal, existe aún un
debate pendiente: el de si el Derecho Ambiental tiene autonomía científica. Me parece que éste es un problema más
semántico y coyuntural que real. El
Derecho, como ciencia, es uno solo y todas sus diversas ramas inter-dependen y
se toman prestados vastos temas, en los que a menudo se superponen. Por motivos didácticos o burocráticos se le
divide en ramas, cuya autonomía es defendida con calor, a veces inspirado en la
defensa de intereses de los responsables de aplicar leyes, o de privilegios
personales o de las respectivas cátedras”.
Por
otra parte y ya desde un punto de vista distinto al expresado anteriormente, y
partiendo de la comprensión del concepto de autonomía, como la cualidad de
identidad, riqueza y fuerza que tiene una disciplina jurídica de enmarcar y
desarrollar su propio contenido y área de investigación científica, tanto
doctrinal como legal, de una manera distinta, (pero no totalmente
independiente), de las otras ramas del derecho, se puede afirmar, que el
Derecho Ambiental, por sus particulares objetivos, principios, características,
instituciones y contenidos, emerge, en consecuencia, como una disciplina
jurídica provista de una particular y clara autonomía científica.
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