Para
Jesús Toral Moreno “Entendemos como
fuentes reales del Derecho a todos los fenómenos que concurren en mayor o menor
medida, a la producción de la norma jurídica y que determinan en mayor o menor
grado, el contenido de la misma”.
El
Derecho Ambiental no es la excepción con respecto a las demás disciplinas
jurídicas, la existencia de un conjunto normativo o un tipo de legislación
particular, obedece a la necesidad de reglar aquellas manifestaciones de conducta
que por su presencia en el medio son causantes de efectos negativos o bien
positivos para la sociedad, con lo cual se busca, en el primero de los casos
evitar tales comportamientos, por ser de carácter nocivo y en el otro se
pretende promoverlos, y todo ello por medio de la emisión de normas jurídicas
positivas que una vez revestidas de la fuerza coactiva legítima correspondiente
y avalada por el órgano de gobierno respectivo, permiten regular el
comportamiento individual y colectivo con el objeto de lograr una sociedad más
armónica y acorde con la tutelaridad de los intereses sociales y ambientales
propios del bien común.
Se
puede señalar que las fuentes reales del Derecho Ambiental se remiten a
aquellos hechos de trascendencia social y ecológica que tienen consecuencias
sobre el ambiente o entorno humano, como por ejemplo: la problemática ambiental
de la contaminación de los recursos naturales, o bien, su degradación o
agotamiento; la necesidad de aplicar una
política de desarrollo sostenido en armonía con la necesidad de conservar los
recursos naturales; las distintas formas de manifestación del deterioro
ambiental dentro del hábitat humano, originado por la actividad urbanística del
hombre (ruido, basura, contaminación visual, etc.); los efectos que se producen en la salud
humana, animal y vegetal; el calentamiento del planeta; la progresiva
desertización de las tierras cultivables, etc.
Cada
uno de estos aspectos o fenómenos es objeto de preocupación para el hombre
contemporáneo, y su solución, indiscutiblemente, requiere de un cambio de
conducta personal y colectiva que tenga en cuenta, sobre todo, el interés
general sobre el particular y, más aún, la protección de los derechos de las
futuras generaciones. Para lograrlo, no
es suficiente tener conciencia del mismo; se requiere de un conjunto de normas
e instituciones de carácter ambiental, que permitan desarrollar y aplicar una
actividad fiscalizadora de los comportamientos individuales y colectivos, que
únicamente se pueden lograr a través de la creación de cuerpos legales
provistos de un poder coercitivo que persuada el ánimo nocivo de quienes desean
obrar en sentido contrario a los intereses ambientales del resto de la
sociedad.
Se
puede decir, entonces, que son estos factores o hechos sociales, económicos,
ecológicos y científicos los que suscitan el aparecimiento del Derecho
Ambiental y que son en realidad sus fuentes reales.
En
cuanto a cual puede ser el contenido de estas normas jurídicas, se puede
señalar que éste diferirá de acuerdo con el interés que se desea tutelar o la
problemática particular de cada caso, pudiendo ser éste (el contenido) dentro
de los órdenes económico, ecológico, salubridad, político, ético, etc.
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