lunes, 5 de noviembre de 2012

Cuarta Etapa del Derecho Ambiental


  Cuarta etapa: la conferencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo. (la conferencia de río de janeiro 1992) 

Los orígenes de la Conferencia se pueden encontrar en el Informe Brundtland. La Asamblea General de la ONU por medio de la cual se acogía el Informe2 aceptó convocar a una conferencia mundial sobre ambiente y desarrollo en 1992.  Para lograrlo se creó un comité preparatorio abierto a todos los estados miembros de la ONU y los Estados miembros de las instituciones especializadas, lo cual incluía prácticamente a todos los estados del mundo, que también incluía a todos los observadores acreditados.  El comité preparatorio se reunió durante tres sesiones entre 1990 y 1992 pero las mayores negociaciones se dieron fuera de las reuniones oficiales.

La Conferencia fue convocada para Río de Janeiro del 3 al 14 de junio, exactamente veinte años después de la Conferencia de Estocolmo. 172 Estados se hicieron presentes (todos miembros de la ONU, salvo seis), representados por cerca de 10,000 participantes, incluyendo 116 jefes de estado o de gobierno.  Solamente Japón envió 300 delegados.  1400 organizaciones no gubernamentales fueron acreditadas así como 9,000 periodistas.

La Declaración, un texto corto consistente de 27 principios, tiene un carácter reiterativo.  Reafirma la Declaración de Estocolmo de 1972 sobre la cual trata de construirse, sin embargo su enfoque y filosofía son diferentes.  El concepto central es el desarrollo sostenible, que significa la integración de medio ambiente y desarrollo.  El principio 4 es importante en este sentido: declara que para lograr el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente debe constituir una parte integral de proceso de desarrollo y no puede considerarse aislado de éste.

La Declaración se caracteriza por su enfoque antropocéntrico que es muy diferente de la Declaración de Estocolmo de la Carta Mundial para la Naturaleza.  El principio 1 proclama que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones por el desarrollo sostenible y que tienen derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

La Declaración incluye varios principios de indubitable carácter legal.  Esta refuerza los principios existentes, formulándolos en un contexto mayor y proclama nuevos.  En la primera categoría podemos mencionar el principio 2, que trata de los efectos transfronterizos de actividades humanas, es similar al principio 21 de la Declaración de Estocolmo, aunque agrega la palabra “desarrollo”.  El principio 10 trata de la participación pública, el principio 13 de desarrollo de norma de responsabilidad y los principios 18 y 19 de la notificación sobre emergencias y proyectos que pueden afectar el medio ambiente.

La formulación de principios emergentes incluye el principio precautorio (No. 15), la internalización de los costos ambientales, el así llamado principio “contaminador pagador”, (No. 16) y la generalización de la evaluación de impacto ambiental (No. 17).

Otros dos grupos de principios pueden verse más bien como lineamientos políticos, a pesar que la línea entre política y derecho no está claro.  De forma muy esquemática, se puede hacer una distinción entre tres grupos de estipulaciones políticas.  El primero expresa preocupación por el desarrollo: el principio 3 dirigido a la erradicación de la pobreza, el principio 6 relacionado con el fortalecimiento de la creación de capacidad endógena para el desarrollo sostenible por medio del mejoramiento del entendimiento científico.  Todas estas estipulaciones usan el verbo “deberá” mientras en otros grupos de principios generalmente sustituye el término por “debería”.

Un segundo grupo de principios aborda el orden económico mundial.  El principio 7 proclama la responsabilidad común pero diferenciada, incluyendo la responsabilidad especial de los países desarrollados en la consecución del desarrollo sostenible “tomando en cuenta las presiones que sus sociedades ejercen sobre el medio ambiente global”.  El principio 8 agrega que los Estados deberían de reducir y eliminar los patrones no sostenibles de producción y consumo y de promover políticas demográficas.  Obviamente, la primera parte del principio trata principalmente de los estados industrializados, mientras que la referencia a los problemas demográficos trata de situaciones en los países en desarrollo.  Los temas económicos están tratados en el principio 12 el cual aboga por un “sistema económico abierto y solidario”, el consenso internacional y condena las medidas comerciales discriminatorias o restricciones disfrazadas al comercio internacional así como acciones unilaterales.  Finalmente, el principio 14 apunta a desincentivar o prevenir la reubicación y transferencia a otros estados de actividades y substancias que causan grave deterioro ambiental o que son dañinas para la salud humana.

Un último grupo de principios trata de la participación del público.  El principio 10 de la Declaración de Río reconoce a los individuos al derecho a la información, a la participación y la apelación en temas ambientales.  Los principios 20 al 22 enfatizan la importancia de la participación de grupos tales como mujeres, jóvenes y pueblos indígenas, sin embargo los términos usados muestran que estas estipulaciones son más directrices que normas legales.


DECLARACION DE RIO DE JANEIRO 1992

Principio 1  Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
Principio 2  De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción nacional.
Principio 3  El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Principio 4  A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deber  constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá  considerarse en forma aislada.
Principio 5  Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los pueblos del mundo.
Principio 6  Se deberá  dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los m s vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades de todos los países.
Principio 7  Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para     conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que disponen.
Principio 8  Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas.
Principio 9  Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su propia capacidad   de lograr el desarrollo sostenible, aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
Principio 10  El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deber  tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deben facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a disposición de todos. Deber  proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
Principio 11  Los Estados deberían promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
Principio 12  Los Estados deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una  restricción velada del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.

Principio 13  Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
Principio 14  Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
Principio 15  Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deber  utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Principio 16  Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
Principio 17  Deber  emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente.
Principio 18  Los Estados deber n notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados. La comunidad internacional deber  hacer todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
Principio 19  Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
Principio 20  Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.
Es, por tanto, imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible.
Principio 21  Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos. 
Principio 22  Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.
Principio 23  Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
Principio 24 La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea necesario.
Principio 25  La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.
 Principio 26  Los Estados deberán resolver pacíficamente todas sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
Principio 27  Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
El segundo documento general adoptado en la Conferencia de Río es la Agenda 21, un programa de acción consistente de 40 capítulos con 115 tópicos específicos contenidos en 800 páginas.

Hay cuatro partes principales:

*      Las dimensiones socio-económicas (habitats, salud, demografía, consumo y patrones de producción, etc.).
*      Conservación y manejo de recursos (atmósfera, bosque, agua, desechos, productos químicos, etc.).
*      Fortalecimiento del papel de las organizaciones no-gubernamentales y otros grupos sociales tales como sindicatos, mujeres, juventud;
*      Medidas de Ejecución (financiamiento, instituciones, etc.).

Desde el punto de vista legal, los capítulos que se refieren a diferentes sectores tales como la atmósfera (capítulo 9), diversidad biológica (capítulo15), los océanos (capítulo 17) y los recursos de agua dulce (capítulo 18), así como la discusión de problemas específicos tales como biotecnología (capítulo 15), químicos tóxicos (capítulo 19) y desechos (capítulos 20-22) son de particular interés. 

Adicionalmente, hay dos capítulos dedicados a arreglos institucionales internacionales (capítulo 38) y a instrumentos legales y mecanismos internacionales (capítulo 39).

El capítulo sobre instrumentos legales internacionales tiene implicaciones para el derecho internacional en general.  Este insiste en aspectos particulares de proceso de elaboración de los tratados tales como el ulterior desarrollo del derecho internacional sobre el desarrollo sostenible y la participación y contribución a ello de todos los países, en la relación entre los instrumentos nacionales existentes y los acuerdos relevantes sociales y económicos; el mejoramiento en la eficacia del derecho ambiental internacional y la integración de las políticas ambientales y de desarrollo; el montaje de estándares ambientales, y procedimientos y mecanismos para promover y revisar la aplicación de los tratados, en particular el establecimiento de un sistema de informes eficiente y práctico.

La Agenda 21 le presta atención especial a la legislación nacional.  Hace frecuentes referencias a las leyes nacionales, medidas, planes, programas, estándares.  El Capítulo 8 “Integrando el Ambiente y el Desarrollo en los procesos de Tomas de Decisiones”, aboga por el uso de instrumentos legales y económicos para la planificación y la administración buscando la incorporación de criterios de eficiencia en las decisiones.  Ella reconoce la importancia de las leyes y reglamentos hechos para las condiciones específicas de los países para transformar las políticas ambientales y de desarrollo en acciones, agregando que no solamente se deberán usar métodos de “mando y control” sino que también un marco normativo para la planificación económica y los instrumentos de mercado.  Estos métodos también pueden ser útiles para el cumplimiento de obligaciones que se originan en los tratados internacionales.

En suma, los documentos de Río, igual que los documentos aprobados en el contexto regional, antes y después, juntan la protección ambiental y el desarrollo económico en el concepto de desarrollo sostenible.  Todos los componentes de la sociedad se llaman a participar en el logro de este objetivo.

LAS CONSECUENCIAS DE LA CONFERENCIA
DE RÍO.

Aunque algunos han impugnado la importancia de los instrumentos originados en la Conferencia de Río, no se puede negar que textos como los dos Convenios abiertos a la suscripción y la Declaración son verdaderos hitos en la corta historia del derecho ambiental internacional.  Varios principios de la misma Declaración, tales como la participación de los individuos, la evaluación previa de los efectos ambientales, el principio precautorio, la notificación de las emergencias, la información previa de proyectos con efectos potenciales en el ambiente de otros estados y las posteriores consultas, se pueden encontrar en numerosos textos recientes, tanto vinculantes como no vinculantes en todos los sectores del medio ambiente así como en los enfoques transectoriales.  Ellos confirman normas consuetudinarias emergentes.

Otro punto importante es que en la actualidad ninguna convención de importancia que trate sobre la cooperación multilateral omite de afirmar que la protección ambiental sea uno de sus objetivos.  En la Carta de Marrakesh de 1994 creadora de la Organización Mundial de Comercio así como los tratados que crean zonas regionales de libre comercio, mencionan el medio ambiente como un campo específico para la concertación y la cooperación, ya sea en su preámbulo o en sus disposiciones normativas, o en ambos:

*      En el Tratado de Windhoek de 1992 que establece la Comunidad de África del Sur para el desarrollo;
*      En el Tratado de Kampala de 1993 que crea el mercado común en África del Sur y del Este;
*      En el Tratado de 1993 sobre la Zona de Libre Comercio en América del Norte;
*      En el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos de 1992 que crea el Sistema de la Integración Centroamericana;
*      El Convenio sobre Maderas Tropicales de 1994;
*      La Carta Europea de la Naturaleza.

Todos estipulan respeto por el medio ambiente.

De forma tal que podemos afirmar que hay un creciente reconocimiento del carácter global y multidimensional de los problemas ambientales y sus potenciales soluciones.  La mayor parte de los estados hoy aceptan que se requiere de esfuerzos globales para resolver muchos aspectos del deterioro ambiental, tales como la contaminación de los océanos, el agotamiento de la capa de ozono, el efecto de invernadero y las amenazas a la biodiversidad.  Estos problemas ambientales requieren una mejor cooperación entre los países industrializados y los países en desarrollo.  El Tratado de París de 1994 sobre la Desertificación es uno de los resultados más importantes de este desarrollo.

Otro desarrollo importante es aquel que la preocupación por los ecosistemas se ha ampliado debido a los enfoques integrados para salvaguardar el medio ambiente del planeta.  El propósito de proteger la flora y fauna silvestres ahora está incorporado en el objetivo más amplio de conservar la diversidad biológica.  La visión ampliada incluye esfuerzos para revertir la tendencia hacia una agricultura de monocultivo y de crianza, como también combate el abuso con plaguicidas y fertilizantes.

Un enfoque integrado también surge en los nuevos instrumentos sobre los aspectos ambientales de amplias áreas:

*      Antártida (Protocolo de Madrid de 1991
*      Los Alpes (Convención de Salzburgo de 1991 y los Protocolos de Chambéry de 1994;
*      La Región Ártica (Declaración de 1996)

También hay un creciente reconocimiento del papel crucial de las fuerzas y actores económicos en la protección ambiental.  Las empresas se han hecho más sensibles a la presión del público, a los requerimientos de seguros y frecuentemente desarrollan conciencia ambiental.  Paralelo a esta evolución, los estados y las organizaciones intergubernamentales han utilizado más y más incentivos económicos innovadores en la protección ambiental, tales como eco sellos, estandarización, auditorias ambientales, uso de las mejores tecnologías disponibles y prácticas ambientales.

Lo último pero no lo menos importante, los representantes de la opinión pública han surgido como nuevos actores en los procesos de creación de normas internacionales, durante la preparación y la negociación de tratados como el de la protección de la capa de ozono.

Ellos han contribuido a la elaboración de un régimen legal para el medio ambiente legal por medio de la participación en las reuniones como observadores, trayendo y enviando información e incluso participando en la redacción de importantes acuerdos internacionales, apoyando a las delegaciones oficiales de los Estados y en ocasiones, siendo incluidos en ellas.

La integración del medio ambiente y del desarrollo en el nuevo concepto del “desarrollo sostenible”, tal como es reconocido por la Declaración de Río y la Agenda 21, no afectó la continuidad y validez completa del derecho ambiental internacional en la era post-CNUMAD, tal y como es subrayado por el Consejo de Gobierno del PNUMA  cuya decisión 18/9 disponía el “posterior desarrollo del derecho ambiental internacional dirigido al desarrollo sostenible”.


La multiplicación de instrumentos del derecho ambiental internacional y de los actores plantea el problema de cumplimiento con los compromisos internacionales ambientales.  Las viejas y las nuevas técnicas han sido probadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones en este campo.  Esto probablemente sea el problema más importante en el presente que tiene que enfrentar el derecho ambiental internacional.

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