La importancia de los principios, entendidos éstos
como los lineamientos básicos e indispensables para llevar acabo la
conformación de una idea o estructura jurídica
determinada, radica en la circunstancia de que éstos tienen como
objetivo principal el de servir como punto de referencia para la inspiración,
creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido
ambiental.
1.
PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD:
Este principio tiene sus orígenes en la Comisión Brundtland en la cual
se manifiesta que Desarrollo Sostenible es el desarrollo que satisface las
necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, es decir que no
se trata de mantener intacta la naturaleza sino de controlar su uso.
2.
PRINCIPIO DE GLOBALIDAD:
En su primera etapa la política y la actuación de los países estaban
supeditadas a una actuación loca, para resolver problemas puntuales de su
entorno local.
Posteriormente se apreció con más claridad que los problemas
ambientales continuaban y que por ende era necesario intensificar la
cooperación regional e internacional para buscar soluciones a los problemas
transfronterizos.
Últimamente se ha
avanzado más aún y en la actualidad se admite que hay problemas de carácter
mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta, tales
como: cambio climático, pérdida boscosa y de diversidad biológica,
desertificación y sequía, entre otros.
Las Naciones
Unidas han reconocido como era de esperar, en la cumbre de Río “la naturaleza
integral e interdependiente de la Tierra…”, incumbiendo a los Estados velar
porque las actividades realizadas en su territorio no causen daños ambientales
a otros e incitando a la materialización de “acuerdos internacionales en los
que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad del sistema
ambiental y de desarrollo mundial”.
Este principio lo
vemos reflejado en casi todos los Tratados y Convenios Internacionales, por lo
que, podríamos afirmar que se trata de un Principio que rige el Derecho
Ambiental Internacional.
3.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD:
Este principio, luce nítidamente en el Principio 7 de la Declaración de
Río donde se afirma que: “Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la
integridad del ecosistema de la tierra.
En vista de que han contribuido en distinta medida a la degradación del
medio ambiente mundial, los Estados tienen responsabilidades comunes pero
diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en
el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de
que disponen”.
El principio de Solidaridad tiene tres aristas significativas a saber:
a) El deber de la cooperación internacional de los países desarrollados para
con los países en desarrollo o con economías en transición. b) El deber de
informar, en caso de alguna situación relevante. Y c) La buena vecindad.
4.
PRINCIPIO DE PREVENCIÓN:
Las legislaciones nacionales reflejan este principio, ya que sus normas
van dirigidas a adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se
trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las
autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre
otros. Es parte de la intervención
estatal que de forma obligatoria debe ejercerse.
Al caso concreto, el principio de prevención, se expresa en diferentes
instrumentos de gestión ambiental, los cuales de forma ejemplificativa, se
detallan seguidamente:
a.
La Evaluación Ambiental: sea de naturaleza estratégica,
o para obras, actividades, proyectos e
industrias estipuladas.
b.
Las Auditorias Ambientales: para aquellos proyectos,
obras, actividades que estén en marcha y que la Administración pública
respectiva realiza para verificar si sus acciones son conforme a los límites
permisibles, o bien, conforme la legislación vigente, así como, las normas
técnicas.
c.
Las labores de Inspección, Monitoreo y/o seguimiento:
que la autoridad administrativa realiza sea a petición de parte o de oficio.
d.
El Ordenamiento del Territorio.
e.
La Prevención de la Contaminación.
5.
PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIOSFERA:
El enfoque sistemático de la biosfera entraña la posibilidad de
estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que
permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites
específicos del control que esa libertad pueda requerir. Ello posibilitaría, a la vez, verificar el
comportamiento de la biosfera y del derecho que la regula.
6.
PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD:
La interdisciplinariedad se constituye en principio general y postula
que todas las disciplinas del saber humano deberán asistir a la ciencia
ambiental, lo que también debe ocurrir en el campo específico del Derecho, en
el cual todas sus ramas deben prestar apoyo al Derecho Ambiental.
7.
PRINCIPIO CONTAMINADOR-PAGADOR:
El autor Pigretti desarrolla el postulado según el cual todo productor
de contaminación debe ser el responsable de pagar por las consecuencias de su
acción. En materia ambiental, es el
principio contaminador-pagador el cual debe presidir la responsabilidad civil y
el sistema de cargas; en este último, consiste no solo en la imposición de
tributos, tasas y contribuciones especiales, sino también en exenciones,
préstamos, subsidios y asistencia tecnológica.
La incorporación legal de este principio permitirá en algún supuesto que
el contaminador preste parte de su ganancia a indemnizar a la naturaleza, sin
que pueda transferir tales costos a los
precios.
El principio contaminador-pagador, propio del Derecho Ambiental, al
establecer que el contaminador es el obligado, independientemente de la
existencia de culpa, a indemnizar o reparar los daños causados al medio
ambiente y terceros afectados por su actividad, caracteriza la responsabilidad
objetiva del agente.
En verdad, el propietario de una empresa que pueda causar daños al
medio ambiente (considerado como un patrimonio público a ser necesariamente
asegurado y protegido), asume los “riesgos” que pudieran causar daños a ese
patrimonio público. Si eso ocurriera, el
empresario tendrá la responsabilidad de reparar el daño eventualmente causado,
asumiendo, de esa forma, la responsabilidad civil objetiva por lo ocurrido.
8.
PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DE MEDIO:
El principio de gestión racional del medio es destacado por el Dr.
Pigretti como uno de los esenciales. Del
mismo se originan instituciones como las relacionadas con la actividad
productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo
alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort.
9.
PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL:
El principio del ordenamiento ambiental es básico para el Derecho
Ambiental. En un inicio se desarrolló
como una técnica del urbanismo, para luego ampliar su contenido a las leyes de
uso y conservación del suelo, planes y programas públicos y, más modernamente,
las áreas críticas de contaminación, la zonificación y las reservas de parques
y monumentos naturales y culturales.
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