Para
el profesor Valenzuela Fuenzalida, el derecho del entorno, como él le llama, se
encuentra constituido por el conjunto de normas jurídicas cuya vigencia
práctica deviene o es susceptible de devenir en efectos ambientales estimables,
beneficiosos o perjudiciales, sea o no que la motivación de dichas normas haya
reconocido una inspiración asentada en consideraciones ecológicas.
Es decir, se atiene a los efectos de las
normas y, de ahí, concluye que todos los contenidos jurídicos normativos o
extra-normativos portadores de una dimensión ambiental estimable deben ser congregados
en una misma asignatura (Derecho Ambiental), de tal manera que los estudiantes
puedan lograr una impresión integrada, lo más aproximada posible, de la
dimensión jurídica integral del problema ecológico.
El Rector Martín Mateo niega la sinonimia
entre Derecho Ambiental y Derecho Ecológico, poniendo, por ejemplo, el caso del
derecho de familia que, a través de sus consecuencias demográficas, puede tener
efectos ecológicos, pero al que no se considera incluido en el Derecho
Ambiental.
De acuerdo con lo anterior, se infiere que
no es posible denominar a ésta nueva disciplina jurídica como derecho
ecológico, pues, si bien es cierto su finalidad es la de proteger los aspectos
relacionados con la naturaleza, su contenido es mucho más amplio y se refiere
al bienestar o calidad de vida del individuo sobre el planeta. Por ello desarrolla regulaciones normativas
ajenas a cuestiones puramente ecológicas, para referirse a problemáticas
ambientales artificiales, es decir producidas por el mismo hombre, y que van de
la mano con el nivel de desarrollo científico y tecnológico logrado en un
momento dado. Por ejemplo, en los aspectos relativos a la contaminación audial,
visual, desechos sólidos, radiaciones ionizantes, energía nuclear, rayos x,
etc.
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