"MEDIO
AMBIENTE ES TODO LO QUE NOS RODEA"
La
definición legal se encuentra en el Artículo 13 de la Ley para la Protección
y
Mejoramiento del medio ambiente,
DECRETO NUMERO 68-86 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
el cual nos denota de la manera siguiente:
1. Los sistemas atmosféricos (aire);
2. Hídrico (agua);
3. Lítico (rocas y minerales);
4. Edáfico (suelos);
5. Biótico (animales y plantas);
6. Elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.
Otras definiciones:
Son las condiciones químicas, físicas y biológicas que
rodean un organismo, comprendiendo como tal organismo a toda entidad de orden
animal y vegetal existente, incluyendo al hombre. (Michael Allaby).
Lo constituye el conjunto de los agentes físicos, químicos y
biológicos y de los factores sociales susceptibles de tener un efecto directo o
indirecto, inmediato o a plazo, sobre los seres vivientes y las actividades
humanas. (Consejo Internacional de la Lengua Francesa).
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