jueves, 1 de noviembre de 2012

Medio Ambiente

"MEDIO AMBIENTE ES TODO LO QUE NOS RODEA"

La definición legal se encuentra en el Artículo 13 de la Ley para la Protección 
y Mejoramiento del medio ambiente,  
DECRETO NUMERO 68-86 CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, 
el cual nos denota de la manera siguiente:

Artículo 13.- Para los efectos de la presente ley, el medio ambiente comprende: 


1. Los sistemas atmosféricos (aire); 



2. Hídrico (agua);

 

3. Lítico (rocas y minerales); 


4. Edáfico (suelos); 


5. Biótico (animales y plantas);


6. Elementos audiovisuales y recursos naturales y culturales.



Otras definiciones:

Son las condiciones químicas, físicas y biológicas que rodean un organismo, comprendiendo como tal organismo a toda entidad de orden animal y vegetal existente, incluyendo al hombre. (Michael Allaby).

Lo constituye el conjunto de los agentes físicos, químicos y biológicos y de los factores sociales susceptibles de tener un efecto directo o indirecto, inmediato o a plazo, sobre los seres vivientes y las actividades humanas. (Consejo Internacional de la Lengua Francesa).








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