La Constitución Política de la República de Guatemala otorga al
Organismo Ejecutivo a través del Presidente de la República, la función de
ratificar los tratados internacionales (Art. 183-o)
Ciertos tipos de tratados requieren la aprobación del Congreso
previamente a su ratificación. El
Congreso debe aprobar los tratados, convenios o cualquier arreglo
internacional, cuando:
o
Afecten a las leyes vigentes para las cuales la
Constitución requiere la misma mayoría de votos;
o
Afecten el dominio de la Nación, establezcan la
unión económica o política de Centroamérica, ya
sea parcial o total, o atribuyan o trasfieran competencias a organismos,
instituciones o mecanismos creados dentro de un ordenamiento jurídico
comunitario concentrado para realizar objetivos regionales y comunes en el
ámbito centroamericano;
o
Obliguen financieramente al Estado, en
proporción que exceda al 1% del presupuesto de ingresos ordinarios o cuando el
monto sea indeterminado;
o
Constituyan
compromiso para someter cualquier asunto a decisión judicial o arbitraje
internacional;
o
Contengan cláusula de sometimiento a arbitraje o
jurisdicción internacional (Art. 171)
Se requiere un voto favorable de las dos terceras partes de los
diputados cuando el tratado se refiere a asuntos militares o de defensa
nacional (Art. 172). La aprobación por
el Congreso no significa la integración del tratado en el ordenamiento jurídico
nacional sino solamente es un paso previo al nacimiento del compromiso
internacional. La obligación o
compromiso empieza con su ratificación por parte del Presidente de la
República.
La Corte de Constitucionalidad puede intervenir a solicitud de
cualquiera de los organismos del Estado para emitir opinión sobre la constitucionalidad
de los tratados y convenios (Art. 272-e).
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